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Pàgina: Navegación, puertos, industrias del mar. 6/1934, núm.6, pàgina 5.
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6/1934, núm.6
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La Zona franca de Barcelona POR JOSÉ MIRALLES, INGENIERO DE CAMINOS U ESTABLECIMIENTO DEFINITIVO. EXPROPIACIONES Ya hemos indicado anteriormente cómo desde que se inició la idea de establecer una Zona neutral o franca en Barcelona se había pensado en utilizar para ella los terrenos del delta del Llobregat. Efectivamente, .éstos se presentaban como ningunos para dioljo fin. Situados al SE de la ciudad en la margen i?quiérda de dicho rio, de lo que puede dar idea la figura 1.°, reúnen inmejorables condiciones: por su escasa altura sobre el nivel del mar; por la constitución de un suelo fácilmente excavable para la apertura 4e canales y dársenas; por su proximidad a Baíceloi^a y por el escaso desarrollo en ellos de ürt^anizacioneSj debido a la solución de continuidad que entre los mismos y aquélla constituye el macizo de Montjuich. No es raro, pues, que 8,1 hacerse en 1918 el anteproyecto de establecimiento definitivo del Depósito, por el ingeniero de Caminas D. José Cabestany, se emplazara en los mismos, meí;eciendo la aprobación diel Ministerio de Hp.cienda, que se daba en 4 de noviembre de aquel mi^mo año^ A bas3 del área ocupada en e«te anteproyecto se hacia dos años más tarde, por ley- de 11 de mayo de 1920, la declaración de "utilidad pública de los terrepos para su expropiación forzosa, señalándose como limites: el río, por el sur; el mar, por levante; la línei^a paralela al ferrocarril de Barcelona a ViUanueva y separada de su eje 160 metros hacia el interior, por el NW y la carretera del Port, por el NE, fijándose, al propio tiempo, que los justiprecios sé determinarán por el valor que los terrenos tuvieran en la época en que se hizo el anteproyecto. Una extensión total de 1.100 hectáreas era la definida y en eUa quedaban comprendidas, no sólo la Zona franca con su puerto, sino, además, las urbanizaciones colindantes, que eran: el ensanche de la carretera del Port, en que deberían emplazarse todas las dependencias necesarias para la explotación do la ^ o n a que no pudieran quedar en el interior de la misma; la Zona industrial exterior, que^^cuparía la faja de 160 metros contigua al ferrocarril, al lado de la cual y de la parte del mar se emplazaría una gran estación de clasificación ferroviaria para el servicio de la Zona; el llamado paseo de Circunvalación, que ocuparía la margen del río, constituyendo una defensa contra las inundaciones del mismo, temibles a pesar de lo poco frecuentes, y la Sección occidental del paseo Marítimo, que debería desarrollarse a lo largo de la costa, proporcionando a Barcelona una playa de gran extensión y a corta distancia del centro de la ciudad. Poco después de aquella fecha se hacía la concesión de todos los terrenos de dominio público que fueran necesarios, estándose en condiciones de poder prepE^rar la expropiación, para la que sin duda había de constituir una inmensa ventaja el tener fijadas unas normas de justiprecio que evitaran los perjuicios que al Consorcio pudiera causarse con la alteración de los valores inscritos de las fincas, aparte del mayor valor que las mismas pudieran alcanzar con el transcurso del tiempo. La confección del parcelario con que poder desarrollar aquella expropiación era terminada en 1924 e inmediatamente quedó acordado ir a ella con rapidez, empezando por autorizar todos los gastos precisos para el examen de las titulaciones de las fincas y preocupándose por otra parte de obtener los recursos necesarios para su pago. Tanto el Estado como el Ayuntamiento respondieron perfectamente a esta necesidad. El primero, concedía al Consorcio en 23 de julio de 1925 la exclusiva para la extíacción de arenas del cordón litoral y ríos Llobregat y Besos, de cuyos rendimientos debería dedicarse a tales expropiaciones el 65 por 100. Por su parte el Ayuntamiento, al aprobar el Presupuesto de liquidación de 22 de diciembre del mismo año, consignaba en él unas partidas por valor de 7.000.000 de pesetas para dicho fin, entregándose al Consorcio las cantidades que las mismas repres^taban entre los años 1926 y 1927 en títulos de.la Deuda, municipal del 6 por lOO, y, posterior»Q,ente,,era otorgada por el mismo Ayuntamiento, en el Presupuesto extraordinario de 5 de agosto de 192^, una subvención anual de tres millones de pesetas - durante el período 1928-1937, subvención cuyo importe total de 30 millones de pesetas fué puesto de una sola vez a disposición del Consorcio en títulos de la Deuda municipal-obligaciones puerto franco, para que éste pudiera enagenarlos cuaja-
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